05 Catastro
Aquí puedes responder tus preguntas y aclarar todos los conceptos sobre Catastro incluyendo la definición de referencia catastral que es el identificador único asignado a cada inmueble que se utiliza en las bases de datos fiscales y del valor de referencia catastral (valor catastral) es la cifra que representa el valor fiscal de una propiedad, se utiliza como base para calcular impuestos y es de utilidad en en trámites como una tasación, una compraventa, una herencia o realizar la declaración de la renta. También puede aprovechar nuestra experiencia y conocimientos como tasadores para consultarnos tus dudas y así poder tomar decisiones informadas en el ámbito de la tasación inmobiliaria.
- 5.01 Qué es el Catastro y la Sede Electrónica Catastro (Catastro Virtual)
- 5.02 Qué funciones tiene el Catastro
- 5.03 Qué es la referencia catastral y qué información aporta
- 5.04 Cómo buscar una referencia catastral
- 5.05 Cómo saber el valor de referencia catastral
- 5.06 Cómo se calcula el valor de referencia catastral
- 5.07 Qué es una ficha catastral y como descargarla
- 5.08 Qué es un certificado catastral y como solicitarlo
- 5.09 Diferencia entre valor de referencia catastral y valor de mercado
- 5.10 Impugnar el valor de referencia catastral con una tasación
- 5.11 Superficie catastral
- 5.12 Diferencia entre superficie catastral y superficie registral
- 5.13 Cómo modificar Catastro y coordinarlo con el Registro de la propiedad
- 5.14 Alternativas a Sede Electrónica Catastro y Catastro Virtual
- 5.15 Diferencias entre Catastro y Registro de la Propiedad
5.01 Qué es el Catastro y la Sede Electrónica Catastro (Catastro Virtual)
La Dirección General del Catastro conocida como Catastro es un organismo dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública que se encarga de registrar los bienes inmuebles para el cálculo de impuestos como en los casos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), Impuesto de Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre el Patrimonio. La inscripción de inmuebles en catastro es de carácter obligatorio.
La Sede Electrónica Catastro o Catastro Virtual es la herramienta que pone catastro a disposición de ciudadanos, administraciones y empresas para localizar cualquier tipo de inmueble, piso, vivienda, local, terreno, etc. y consultar datos como la referencia catastral o el valor de referencia de catastro.
Las funciones de la Sede Electrónica Catastro (Catastro Virtual) entre otras son:
- Consultar una referencia catastral.
- Descargar una ficha catastral.
- Descargar un certificado catastral.
- Consultar el valor de referencia catastral.
- Modificar datos mediante una declaración catastral.
- Aportar información a los ayuntamientos en lo relativo a los bienes inmuebles de una población para el desarrollo del planeamiento y sobre el total de impuestos a percibir.
- Ofrecer garantía jurídica sobre la titularidad de los inmuebles.
5.02 Qué funciones tiene el Catastro
La Dirección General del Catastro conocida como Catastro es el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública que se encarga de gestionar los datos catastrales de todos los bienes inmuebles de forma que los datos de cualquier piso, vivienda, local, terreno, etc. estén recopilados para su posterior gestión. Sus principales funciones son:
- Actualizar la información catastral: La Dirección General de Catastro mantiene actualizada la información sobre los bienes inmuebles, asegurando que los datos estén actualizados ya que son la base de la valoración.
- Calcular el valor de referencia catastral: Se encarga de valorar los inmuebles para determinar su valor catastral teniendo en cuenta diferentes variables como son la ubicación, el tamaño, la antigüedad, etc.
- Ofrecer asesoramiento técnico: Ofrecer asesoramiento técnico a particulares y entidades en relación con el Catastro y sus procedimientos.
- Colaborar con ayuntamientos: Trabajar en colaboración con las entidades locales para garantizar la correcta aplicación de los valores catastrales en la recaudación de impuestos locales como el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles)
- Publicar los datos catastrales: Publicar la información catastral y estadísticas relacionadas con los valores catastrales.
- Gestionar recursos y reclamaciones: Gestiona los recursos y reclamaciones presentados por contribuyentes en los casos de errores en datos catastrales y desacuerdo con el valor de referencia catastral asignado.
5.03 Qué es la referencia catastral y qué información aporta
La referencia catastral es un código único de 20 dígitos que identifica cada terreno y construcción. Es información pública y gratuita fundamental en todos los trámites legales, fiscales y administrativos relacionados con bienes inmuebles y que se utiliza en todo tipo de gestiones como en una tasación, compraventa, herencia, declaración de impuestos o simplemente para verificar datos sobre un inmueble. La información que aporta la referencia catastral es la relativa a la descripción del inmueble, la localización, los datos de la construcción y la cartografía.
La Sede Electrónica Catastro o Catastro Virtual es la herramienta que pone catastro a disposición de ciudadanos, administraciones y empresas para localizar cualquier tipo de inmueble, piso, vivienda, local, terreno, etc. y consultar datos como la referencia catastral o el valor de referencia de catastro.
Para el ejemplo de una referencia catastral de inmueble urbano se podrían consultar los siguientes datos:
0444101VK4704C0001RX
localización de la parcela catastral (04441)
localización de la parcela catastral en la edificación (01)
coordenadas de la parcela en el plano catastral (VK4704)
planta donde se localiza la parcela catastral dentro de la edificación (C0001)
número de control (RX)
Datos descriptivos del inmueble
Referencia catastral (0444101VK4704C0001RX)
Localización (Plaza Puerta del Sol 7 28013 Madrid)
Clase (Urbano)
Uso principal (Edif. Singular)
Superficie construida (16.410 m²)
Año construcción (1990)
Parcela catastral
Tipo de parcela (Parcela construida sin división horizontal)
Localización (Plaza Puerta del Sol 7 28013 Madrid)
Superficie gráfica (3.447 m²)
Participación del inmueble (100,00%)
Tipo de parcela (Parcela construida sin división horizontal)
Construcción
Uso principal (Almacén)
Escalera (-)
Planta (-1)
Puerta (01)
Superficie construida* (2.704 m²)
Tipo de reforma (R Rehabilitación integral)
Fecha de reforma (1990)
Cartografía catastral
Localización
GML, croquis por plantas (FXCC), foto de fachada
Acceso a visores cartográficos
Para el caso de ejemplo referencia catastral de inmueble rústico tanto el código como la información que aporta varía ligeramente, como en el siguiente ejemplo:
40050A507000300000QK
Provincia (40)
municipio (050)
sector (A)
polígono (507)
parcela (0003)
planta donde se localiza la parcela catastral dentro de la edificación (00000)
número de control (QK)
Datos descriptivos del inmueble
Referencia catastral (40050A507000300000QK)
Localización (Polígono 507 Parcela 30 La Rotura Casla)
Clase (Rústico)
Uso principal (Agrario)
Superficie construida (0 m²)
Coordinación gráfica con el Registro de la Propiedad
Registro Sepúlveda - Riaza
Código registral único 400090000104143
Fecha coordinación 26/09/2022
Parcela catastral
Localización (Polígono 507 Parcela 30 La Rotura Casla)
Superficie gráfica (4.002 m²)
Participación del inmueble (100,00%)
Tipo de parcela: (-)
Cultivo
Subparcela (0)
Cultivo / Aprovechamiento (E Pastos)
Intensidad productiva (00)
Superficie (4.002 m²)
* Uso principal: El uso principal es el dato que indica el aprovechamiento del suelo, para el caso de varios usos se adopta el mayoritario. Los usos posibles según Catastro pueden ser los siguientes; Almacén-Estacionamiento, Comercial, Cultural, Ocio y Hostelería, Industrial, Deportivo, Oficinas, Edificios singulares, Religioso, Espectáculos, Residencial, Sanidad y Beneficencia, Agrario, Suelo sin edificar, obras de urbanización, jardinería y construcciones ruinosas, Industrial agrario, Almacén Agrario.
* Superficie gráfica: La superficie gráfica indicada en Catastro corresponde a la superficie de suelo que ocupa el inmueble.
* Participación del inmueble: La participación del inmueble indicada en Catastro corresponde al coeficiente de participación en el total en el caso de que exista división horizontal.
* Tipo de parcela: Los tipos de parcela indicados en Catastro pueden ser; División horizontal, Sin división horizontal, Parcela catastral con inmuebles de diferente uso, Proindiviso.
* Superficie construida: La superficie construida indicada en Catastro corresponde a la suma de la superficie privativa y la superficie de zonas comunes.
* Año construcción: El año de construcción indicado en Catastro esta referido al año de finalización de la edificación o de las obras de rehabilitación integral.
* Código registral único: El Código Registral Único CRU es el código que identifica la referencia catastral con la finca registral, se indica en los casos en que se hayan coordinado gráficamente Catastro y Registro de la Propiedad.
5.04 Cómo buscar una referencia catastral
La referencia catastral es un código único de 20 dígitos que identifica cada terreno y construcción. Es información pública y gratuita fundamental en todos los trámites legales, fiscales y administrativos relacionados con bienes inmuebles y que se utiliza en todo tipo de gestiones como en una tasación, compraventa, herencia, declaración de impuestos o simplemente para verificar datos sobre un inmueble. La consulta de datos catastrales de un piso, vivienda, local, terreno, etc. es un procedimiento muy sencillo:
1) Visitar la sede electrónica catastro (catastro virtual) y acceder al buscador de inmuebles.
2) Se puede buscar la referencia catastral de diferentes formas:
Se puede ingresar directamente la localización, si es un inmueble urbano buscar la referencia catastral por calle / número y para el caso de inmueble rústico buscar la referencia catastral por polígono y parcela.
Otra opción es buscar la referencia catastral en el mapa accediendo al botón "cartografía" y navegando directamente hasta encontrar el inmueble.
Las últimas opciones son buscar la referencia catastral por coordenadas y buscar la referencia catastral por CRU, Estas opciones son igualmente sencillas pero para ello hay que disponer de información menos accesible para el ciudadano como son las coordenadas GPS / UTM o el CRU (Código Registral Único), que es el código que identifica la parcela catastral con el Registro de la Propiedad y que en muchos casos no está disponible por estar en proceso de actualización.
3) Una vez introducidos los datos o identificada la parcela en el mapa el sistema muestra las características del inmueble en pantalla, se puede visualizar la referencia catastral y también descargar la ficha catastral en el apartado consulta descriptiva y grafica, la descarga es un fichero en formato pdf con toda la información del inmueble.
4) Con la explicación anterior no te costará encontrar cualquier referencia catastral visitando Catastro Virtual
5.05 Cómo saber el valor de referencia catastral
El valor de referencia catastral es el indicador que sirve de base imponible en inmuebles a efecto de impuestos, es la cifra que representa el valor fiscal de una propiedad y se utiliza como base para calcular impuestos como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), Impuesto de Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre el Patrimonio. El valor de referencia de catastro está en vigor desde 1 de Enero de 2022 siendo la anterior referencia a efecto de impuestos el valor catastral.
Conocer el valor de referencia de catastro te ayudará a tomar decisiones informadas en transacciones inmobiliarias como herencias o compraventas ya que a efectos legales la administración considera que el valor de referencia de catastro es el valor de mercado. Si consideras que el valor de mercado de tu inmueble, piso, vivienda, terreno, etc. es diferente eres tú como contribuyente quien tiene que demostrarlo a la administración.
El valor de referencia de catastro se puede obtener en la propia web de catastro con alguno de los sistemas de identificación digital siguientes, dni electrónico, certificado digital o sistema cl@ve:
1) Visitar la sede electrónica catastro (catastro virtual) y acceder al buscador de inmuebles para obtener la referencia catastral
2) Cuando se trata de un inmueble urbano hay que buscar la referencia catastral por calle / número y cuando es un inmueble rústico buscar la referencia catastral por polígono y parcela.
3) Una vez introducidos los datos el sistema muestra las características del inmueble en pantalla, entre ellas se puede visualizar la referencia catastral, que es una cadena alfanumérica que consta de varios dígitos y letras. También se puede descargar la referencia catastral en el apartado consulta descriptiva y grafica, la descarga es un fichero en formato pdf con toda la información del inmueble.
4) Conocida la referencia catastral ya se puede entrar a los apartados valor de referencia y consulta de valor de referencia.
5) El último paso para obtener el valor de referencia es acceder con alguno de los sistemas de identificación digital siguientes; dni electrónico, certificado digital o sistema cl@ve e indicar la finalidad de la consulta y la referencia catastral.
5) Finalmente se obtiene el valor de referencia y la posibilidad de descargar el certificado del valor de referencia.
6) Con la explicación anterior no te costará encontrar el valor de referencia catastral visitando Catastro Virtual
5.06 Cómo se calcula el valor de referencia catastral
El valor de referencia catastral (valor catastral) es un valor administrativo calculado para cada bien inmueble y que resulta de aplicar los criterios de valoración recogidos en la ponencia de valores del municipio correspondiente. Para determinar el valor catastral se consideran los siguientes factores:
- A) Localización del inmueble considerando el aprovechamiento urbanístico del suelo.
- B) Coste de ejecución material de las construcciones, beneficios del contratista, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción. También el uso, calidad y antigüedad de la edificación y si se trata de una construcción con carácter histórico-artístico.
- C) Gastos de producción y beneficios de la promoción, o los factores que correspondan en los supuestos de inexistencia de promoción.
- D) Otras circunstancias y valores del mercado del suelo, valor de la construcción, gastos de producción y beneficios de promoción.
El valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado para lo que se fija un coeficiente de referencia al mercado de 0,5. En los bienes inmuebles con precio de venta limitado administrativamente, el valor catastral no podrá en ningún caso superar dicho precio.
El valor catastral se pueden actualizar anualmente mediante la aplicación de coeficientes aprobados por las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
5.07 Qué es una ficha catastral y como descargarla
La ficha catastral es el documento oficial que contiene la consulta descriptiva y gráfica de un terreno o construcción. Es una herramienta fundamental en trámites legales, fiscales y administrativos relacionados con bienes inmuebles y se utiliza en todo tipo de gestiones como en una tasación, compraventa, herencia, declaración de impuestos o simplemente para verificar datos sobre un inmueble. Descargar la ficha catastral de un piso, vivienda, local, terreno, etc. es un procedimiento muy sencillo:
1) Visitar la sede electrónica catastro y acceder al buscador de inmuebles.
2) Se puede buscar la referencia catastral de diferentes formas:
Se puede ingresar directamente la localización, si es un inmueble urbano buscar la referencia catastral por calle / número y para el caso de inmueble rústico buscar la referencia catastral por polígono y parcela.
Otra opción es buscar la referencia catastral en el mapa accediendo al botón "cartografía" y navegando directamente hasta encontrar el inmueble.
Las últimas opciones son buscar la referencia catastral por coordenadas y buscar la referencia catastral por CRU, Estas opciones son igualmente sencillas pero para ello hay que disponer de información menos accesible para el ciudadano como son las coordenadas GPS / UTM o el CRU (Código Registral Único), que es el código que identifica la parcela catastral con el Registro de la Propiedad y que en muchos casos no está disponible por estar en proceso de actualización.
3) Una vez introducidos los datos o identificada la parcela en el mapa el sistema muestra las características del inmueble en pantalla, se puede visualizar la referencia catastral y también descargar la ficha catastral en el apartado consulta descriptiva y grafica, la descarga es un fichero en formato pdf con toda la información del inmueble.
4) La información de la ficha catastral que se obtiene para este ejemplo es:
0444101VK4704C0001RX
localización de la parcela catastral (04441)
localización de la parcela catastral en la edificación (01)
coordenadas de la parcela en el plano catastral (VK4704)
planta donde se localiza la parcela catastral dentro de la edificación (C0001)
número de control (RX)
Datos descriptivos del inmueble
Referencia catastral (0444101VK4704C0001RX)
Localización (Plaza Puerta del Sol 7 28013 Madrid)
Clase (Urbano)
Uso principal (Edif. Singular)
Superficie construida (16.410 m²)
Año de construcción (1990)
Parcela catastral
Tipo de parcela (Parcela construida sin división horizontal)
Localización (Plaza Puerta del Sol 7 28013 Madrid)
Superficie gráfica (3.447 m²)
Construcción
Uso principal (Almacén)
Escalera (-)
Planta (-1)
Puerta (01)
Superficie (2.704 m²)
Tipo de reforma (R Rehabilitación integral)
Fecha de reforma (1990)
5) Con la explicación anterior no te costará descargar cualquier ficha catastral visitando Catastro Virtual
5.08 Qué es un certificado catastral y como solicitarlo
El certificado catastral o certificación catastral es el documento que acredita los datos físicos, jurídicos y económicos de un bien inmueble según consta en el Catastro. Según la normativa catastral es el documento a incorporar por el notario en los documentos autorizados que contengan hechos, actos o negocios jurídicos que puedan dar lugar a modificaciones en el Catastro o Registro de la Propiedad en los supuestos previstos por la Ley como en los casos de cambio de titularidad o de alteraciones físicas de los bienes inmuebles.
Las certificaciones tienen validez de un año y se tienen que solicitar por el titular ya que contienen datos protegidos que hacen referencia a la titularidad o al valor catastral salvo en los siguientes casos:
Hay dos tipos de certificado catastral, la certificación catastral descriptiva y gráfica que es la que contiene los datos básicos de carácter físico, jurídico, económico y la representación gráfica referida a un único bien inmueble y la certificación catastral literal cuando contiene datos alfanuméricos sobre los bienes inmuebles (titularidad, localización, referencia catastral, superficie, uso, cultivos, antigüedad, valor catastral, etc.) y puede estar referido a un único inmueble, un único inmueble sin incluir datos de carácter personal, a todos los inmuebles de un titular o ser una certificación negativa por la inexistencia de datos.
Las certificaciones tienen validez de un año y se tienen que solicitar por el titular ya que contienen datos protegidos que hacen referencia a la titularidad o al valor catastral salvo en los siguientes casos:
- No titulares que cuenten con el consentimiento expreso y por escrito de los titulares catastrales de cada inmueble.
- Los titulares catastrales de las parcelas colindantes, excepto al valor catastral.
- Los titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real o de arrendamiento o aparcería que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos en el Catastro
- Los herederos o sucesores respecto a los bienes inmuebles del causante o transmitente que figuren inscritos en el Catastro
Las certificaciones catastrales se pueden solicitar en las Gerencias del Catastro, en los Puntos de Información Catastral y en la Sede Electrónica del Catastro.
5.09 Diferencia entre valor de referencia catastral y valor de mercado
La diferencia fundamental entre el valor de referencia catastral y valor de mercado está en la forma de obtenerlo y su finalidad. El valor de mercado es obtenido desde una tasación real y particularizada del inmueble y refleja la situación actual del mercado teniendo en cuenta factores como la ubicación y las características específicas del inmueble. El valor de referencia catastral (valor catastral) se calcula en función de parámetros y valores fijos establecidos por la administración y su principal propósito es servir como base imponible para la liquidación de impuestos como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), Impuesto de Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre el Patrimonio.
El valor de referencia catastral no tiene en cuenta factores individuales como el estado de conservación, las mejoras, las reformas, la comprobación de superficies y otros aspectos específicos del inmueble por lo que es común que esté desfasado con respecto al valor de mercado. Por estas razones no puede utilizarse como referencia para establecer el valor de mercado de un bien inmueble ya que su finalidad es la de establecer un valor a efecto de impuestos.
Según Ley el valor de referencia catastral no puede superar al valor de mercado por lo que el contribuyente que se encuentra en este caso y está en desacuerdo puede promover una tasación por reclamación del valor catastral con intención de que el valor sea corregido y reducir el impuesto o impuestos obtenidos.
5.10 Impugnar el valor de referencia catastral con una tasación
El valor de referencia catastral (valor catastral) se calcula en función de parámetros y valores fijos establecidos por la administración y su principal propósito es servir como base imponible para la liquidación de impuestos como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), Impuesto de Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre el Patrimonio.
Este valor calculado de forma automática no tiene en cuenta factores individuales como el estado de conservación, las mejoras, las reformas, la comprobación de superficies y otros aspectos específicos del inmueble por lo que es común que esté desfasado con respecto al valor de mercado.
Según Ley el valor de referencia catastral no puede superar al valor de mercado por lo que el contribuyente que se encuentra en este caso y está en desacuerdo puede impugnar el valor de referencia catastral con una tasación por reclamación del valor catastral con intención de que el valor sea corregido y reducir el impuesto o impuestos obtenidos.
Este derecho del contribuyente queda recogido en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en la Ley Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
"10.3 El valor de referencia solo se podrá impugnar cuando se recurra la liquidación que en su caso realice la Administración Tributaria o con ocasión de la solicitud de rectificación de la autoliquidación, conforme a los procedimientos regulados en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Cuando los obligados tributarios consideren que la determinación del valor de referencia ha perjudicado sus intereses legítimos, podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación impugnando dicho valor de referencia."
5.11 Superficie catastral
La superficie catastral es la considerada a efectos de calcular el valor de referencia catastral (valor catastral) y es importante comprobar que se corresponde con la realidad ya que son muchas los casos donde un error al alza incrementa el valor y por tanto los impuestos derivados. La superficie catastral se obtiene como la resultante de sumar la superficie construida y la superficie de elementos comunes.
La superficie construida es la que queda incluida dentro de la línea exterior de muros o del eje de las medianerías deduciendo la superficie de patios. Los balcones, terrazas, porches y elementos análogos que estén cubiertos computan al 50% de su superficie y si están cerrados por tres de sus cuatro lados computan al 100%. No se consideran superficie construida los espacios de altura inferior a 1,50 metros. La superficie de elementos comunes es la parte proporcional de la superficie total de elementos comunes del edificio que se reparte a cada uno de los inmuebles que lo componen.
Para comprobar la superficie catastral de cualquier inmueble es suficiente con conocer su referencia catastral y hacer la consulta en la sede electrónica de catastro. En este ejemplo de una vivienda se puede comprobar que la superficie catastral es de 301,00 m² y se ha obtenido de sumar la superficie construida de 276,00 m² y la superficie de elementos comunes de 25,00 m² (una participación en el total del inmueble de 4,98%).
5.12 Diferencia entre superficie catastral y superficie registral
Cuando se realizan diferentes gestiones en un inmueble como la compraventa, herencia o pago de impuestos es común encontrar errores y datos que no se corresponden entre Catastro y Registro de la propiedad. Los datos de superficie útil, superficie construida, altura y linderos son los que presentan mas diferencias. Estas discrepancias se producen por varias razones:
- El caso mas común es el de inmueble no registrado ya que el Registro de la Propiedad, que sirve para garantizar la seguridad jurídica de los titulares, es de carácter voluntario mientras que catastro es una base de datos obligatoria que elabora el estado para establecer los impuestos.
- Otro caso común es el de inmueble registrado después de la construcción sobre el que catastro determinó los datos por fotografía aérea y que posteriormente se inscribe en el registro con mayor exactitud no siendo coincidentes. Como ejemplo el supuesto de una vivienda original del año 1800 cuando no existía el registro de la propiedad en la que catastro determinó su superficie por fotogrametría y que posteriormente los herederos deciden inscribir en el registro mediante proyecto técnico que incluye la medición de superficies que difieren con los datos de Catastro.
- Por último el caso de inmueble con ampliaciones y modificaciones que no han sido objeto de inscripción registral en el que la superficie catastral refleja las actualizaciones comprobables por fotografía aérea mientas que la superficie registral sigue arrastrando los datos originales de la construcción. Por ejemplo el caso de una vivienda que ha tenido ampliaciones en porches, construcciones auxiliares añadidas, apertura de nuevas plantas o buhardillas, etc.
Por cualquiera de estas razones es por las que los dos organismos pueden contener información sobre las superficies de un piso, vivienda, local, terreno, etc. que no tienen por qué ser coincidentes, Cuando hay discrepancia entre la superficie registral y superficie catastral prevalece la escritura pública inscrita en el registro de la propiedad, por ser el organismo que garantiza la seguridad jurídica de la propiedad privada.
La superficie catastral es la considerada a efectos de calcular el valor de referencia catastral (valor catastral) y es importante comprobar que se corresponde con la realidad ya que son muchas los casos donde un error al alza incrementa el valor y por tanto los impuestos derivados.
5.13 Cómo modificar Catastro y coordinarlo con el Registro de la propiedad
La información catastral es actualizada periódicamente por el estado pero también puede modificarse a instancias de titulares e interesados a través del procedimiento de declaración catastral que tiene como objetivo la inscripción o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario. Las razones mas comunes para solicitar la inscripción y modificación de datos son:
- La adquisición de una propiedad y su consolidación, la constitución, modificación o adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos de usufructo y de superficie, así como las variaciones en la cuota de participación que corresponda a cada uno de los cónyuges en los bienes inmuebles comunes, o en la composición interna y en la cuota de participación de cada uno de los comuneros, miembros y partícipes en los supuestos de concurrencia de varios titulares o de existencia de entidades sin personalidad jurídica.
- La realización de nuevas construcciones, así como la ampliación, rehabilitación o reforma de las ya existentes, ya sea total o parcial.
- La demolición o derribo total o parcial de construcciones.
- La segregación, división, agregación y agrupación de inmuebles.
- La constitución del régimen de división horizontal sobre los bienes inmuebles.
- El cambio de clase de cultivo o aprovechamiento.
- La modificación del uso o destino de inmuebles o locales que sean parte de edificaciones o instalaciones.
La presentación de las declaraciones catastrales se puede hacer con el asistente de confección y presentación de declaraciones en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro, también se puede presentar en las Gerencias del Catastro y en el Ayuntamiento del término municipal del inmueble.
El plazo de resolución de las declaraciones catastrales es de seis meses, siendo desestimatorio si hay falta de resolución en dicho plazo. Una vez resuelta la declaración catastral se puede interponer en el plazo de un mes con recurso de reposición ante la Gerencia del Catastro que dictó el acto y reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Regional o Local.
La documentación general a presentar en una declaración catastral es la siguiente:
- En todos los casos el modelo de declaración.
- Si el declarante actúa como representante el documento acreditativo de la representación.
- Si en la declaración resultar afectada la representación gráfica de parcelas colindantes deberá aportarse la representación gráfica de la situación final de la parcela afectada y de las parcelas colindantes mediante:
- Documentación acreditativa de la representación gráfica propuesta (escritura pública, documento administrativo u otro equivalente).
- Relación de todas las parcelas afectadas por dicha representación gráfica.
- Escrito o documento en el que conste la conformidad o no oposición con la representación gráfica propuesta por parte de los titulares catastrales de todas las parcelas colindantes afectadas.
En caso de no aportarse esta información, la Dirección General del Catastro la podrá recabar por sus propios medios.
- En todas aquellas declaraciones que deban incluir entre su documentación específica una representación gráfica, esta deberá realizarse sobre cartografía catastral.
La documentación particular a presentar en una declaración catastral es la siguiente según sea el caso:
- Las declaraciones por alteración del titular catastral y por variación en la cuota de participación en bienes inmuebles (cambiar titular catastro) deberán acompañarse de:
- Documentación que acredite la alteración, ya sea certificación o nota simple registral, sentencia judicial, escritura pública, contrato privado u otra, en la que se haga constar la adquisición de la propiedad del correspondiente bien o la constitución o modificación del derecho, así como la cuota de participación de los distintos comuneros, miembros o partícipes si la adquisición del bien o derecho se hubiera efectuado “pro indiviso” por una pluralidad de personas, o la cuota de cada uno de los cónyuges cuando haya sido adquirido en común por un matrimonio.
- Si se constituye un derecho de superficie o una concesión administrativa sobre parte de un bien inmueble, deberá acompañarse también representación gráfica, en la que se refleje la porción de suelo sobre la que recae la concesión administrativa o el derecho de superficie.
Si afecta a locales o elementos de construcciones o edificaciones, deberá presentarse el croquis o plano de planta de los locales o elementos de la construcción o edificación afectados.
- Las declaraciones por nueva construcción, y de ampliación, rehabilitación o reforma (cambiar superficies catastro) de las existentes deberán acompañarse de:
- Escritura de obra nueva, en caso de que se haya otorgado este documento.
- Certificado final de obra o certificado técnico, visado por el colegio profesional correspondiente, escritura de declaración de final de obra o, en su defecto, cualquier otro documento que permita acreditar la fecha de terminación de la obra.
- Fotografía en color, con la calidad adecuada, de cada una de las fachadas del edificio o instalación.
- Plano de emplazamiento de la construcción o instalación en la parcela, representado sobre la cartografía catastral.
- Planos de cada planta del edificio con distinta distribución, de conformidad con la obra realmente ejecutada, indicando cada local o elemento privativo con uso diferenciado, y cuadro de superficies resultante.
- Resumen o, en su caso documento, de la memoria de materiales y calidades.
- Documentación acreditativa del coste de ejecución material de las obras.
- Cuando se trate de un edificio acogido a cualquier régimen de protección pública, se aportará la cédula de calificación definitiva.
- Las declaraciones por demolición o derribo deberán acompañarse de:
- Documento acreditativo de la alteración, ya sea la licencia o autorización administrativa, el proyecto visado y un certificado técnico o documento equivalente en que conste la fecha en la que se ha efectuado la demolición.
- Cuando se trate de un supuesto de demolición o derribo parcial, se portará también plano de emplazamiento de la construcción o instalación subsistente en la parcela, representado sobre la cartografía catastral.
- Las declaraciones catastrales por segregación, división, agregación o agrupación de inmuebles que afecten a parcelas o porciones de suelo (cambiar segregación, división, agregación o agrupación de suelo catastro) deberán acompañarse de:
- Documento público que acredite la alteración, ya sea certificación o nota simple registral, sentencia judicial, escritura pública, certificación administrativa del acto en que se acuerde para los bienes de dominio público, u otro documento público equivalente, acompañado cuando ello sea preceptivo, de la correspondiente licencia o autorización. También podrá acreditarse mediante documento privado siempre que, en caso de segregación o división de inmuebles, vaya acompañado de la licencia o autorización administrativa que proceda o de la certificación de que ésta no es necesaria conforme a la legislación que le sea aplicable, en las que conste la referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados.
- Representación gráfica de las parcelas catastrales resultantes sobre la cartografía catastral.
- Cuando las declaraciones catastrales de segregación, división, agregación o agrupación de inmuebles afecten a locales o partes de una edificación (cambiar segregación, división, agregación o agrupación de edificación catastro) deberán acompañarse de:
- Documento acreditativo de la alteración donde consten las nuevas cuotas de participación en los elementos comunes, si los hubiere. Si el inmueble en que se ubiquen los locales está sometido al régimen especial de división horizontal, deberá aportarse documento justificativo de modificación del título constitutivo.
- Planos o croquis de los locales afectados reflejando la situación anterior y posterior de conformidad con la alteración realmente realizada.
- Las declaraciones catastrales por división horizontal de inmuebles (cambiar división horizontal catastro) deberán acompañarse de:
- Certificación o nota simple registral que acredite el régimen de propiedad horizontal o título constitutivo del régimen de división horizontal del inmueble.
- Planos de cada planta del edificio o instalación con distinta distribución indicando cada local o elemento privativo con uso diferenciado, tales como vivienda, garaje o trastero, que deberán coincidir con la descripción existente en la división horizontal y con la obra realmente ejecutada, así como la representación de todos los elementos comunes.
- Si la declaración afecta a trasteros o plazas de estacionamiento en pro indiviso adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular, que deban ser considerados bienes inmuebles a los efectos del artículo 6.2.a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, se adjuntará también la escritura pública acreditativa de dicha adscripción, así como el plano de cada planta afectada.
- Las declaraciones catastrales por cambio de clase de cultivo o aprovechamiento de los inmuebles (cambiar cultivo catastro) deberán acompañarse de:
- Documento acreditativo de la alteración y de su fecha, ya sea la licencia o autorización, certificado de técnico competente, proyecto visado u otro documento público o privado equivalente.
- Cuando se trate de un cambio de cultivo que requiera autorización administrativa, deberá aportarse la misma. En particular, cuando se trate de una alteración de cambio a un cultivo de regadío, deberá aportarse uno de los siguientes documentos en los que conste la disponibilidad de caudal suficiente para el cultivo correspondiente: la concesión administrativa del derecho al uso privativo del agua, el certificado de inscripción en el Registro de Aguas o el certificado de la comunidad de regantes expedido por el Secretario de la misma con el visto bueno del Presidente. En este caso, también deberá aportarse proyecto o certificado técnico que acredite la presencia o posibilidad de agua suficiente a pie de la parcela o parcelas para las que se solicite el cambio de cultivo.
- Cuando se trate de un supuesto de cambio de clase de cultivo o aprovechamiento que afecte solamente a parte de una parcela o subparcela, plano que refleje la situación resultante, representado sobre la cartografía catastral.
- Las declaraciones catastrales por modificación, total o parcial, del uso o destino de los inmuebles o locales (cambiar uso catastro) deberán acompañarse de:
- Documento acreditativo de la alteración y de su fecha, ya sea la licencia o autorización, certificado de técnico competente, proyecto visado u otro documento equivalente.
- Cuando se trate de un supuesto de modificación del uso o destino que no afecte a todas las construcciones ubicadas en el inmueble, croquis o plano de la parte de la edificación afectada que refleje la situación resultante, en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 3.
La coordinación entre Catastro y Registro de la Propiedad es el proceso de modificación de datos para que los dos registros sean coincidentes y evitar discrepancias. La coordinación de datos puede iniciarse a solicitud del titular de la propiedad o persona interesada o mediante proceso de regularización de la administración.
Las normativas que regulan el proceso de coordinación entre catastro y registro son la Ley de reforma de la Ley Hipotecaria 13/2015 y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario 1/2004 establecen como sistema de coordinación que el Registro de la Propiedad incorpore una descripción gráfica georreferenciada de la finca registral a modificar utilizando como base la cartografía catastral y que sirva para definir los datos de ubicación, delimitación y superficie de la finca.
5.14 Alternativas a Sede Electrónica Catastro y Catastro Virtual
La Sede Electrónica Catastro o Catastro Virtual es la herramienta que pone catastro a disposición del ciudadano para localizar cualquier tipo de inmueble, piso, vivienda, local, terreno, etc. y consultar la referencia catastral pero existen otras alternativas de fácil acceso:
- Consultar la referencia catastral en el recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI) que es el impuesto que anual que emiten los ayuntamientos. La referencia catastral se puede consultar en el propio recibo o en el cargo en la entidad financiera si el recibo está domiciliado.
- Consultar la referencia catastral en escrituras o nota simple ya que son documentos que suelen incluir la identificación del inmueble en catastro.
- Consulta catastro telefónica en la línea directa del Catastro, en el teléfono 91 387 45 50.
- Consulta catastro presencial mediante cita previa en el teléfono 91 387 45 50 en la correspondiente gerencia territorial del catastro:
- Gerencia Territorial del Catastro de Andalucia-Sevilla, Av. Innovación S/N, Edificio Convención. 41071 – Sevilla, 954 26 93 01, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de Almería, Plz. Emilio Pérez, 1. 04071 – Almería, 950 28 17 35
[email protected] - Gerencia Territorial del Catastro de Sevilla, Av. Innovación S/N, Edificio Convención. 41071 – Sevilla, 956 22 45 01, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de Cádiz, Oficina de Jerez de la Frontera: Cl. Tornería, 20. 11471 – Jerez de la Frontera, 956 35 00 42, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de Ceuta, Cl. Santander, 1. 51001 – Ceuta, 956 52 48 34, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de Córdoba, Av. de Gran Capitan, 7. 14071 – Córdoba, 957 49 80 80, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de Granada, Cl. Mesones, 26. 18071 – Granada, 958 53 59 40, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de Huelva, Avenida de la Ría, 8 1ª Planta (Edificio Insur). 21071 – Huelva, 959 54 14 40, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de Jaen, Cl. Carrera de Jesús, 7. 23071 – Jaén, 953 24 51 50
[email protected] - Gerencia Territorial del Catastro de Málaga, Cl. Compositor Lehmberg Ruiz 11, entreplanta. 29071 – Málaga, 952 07 56 00, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de Melilla, Paseo Marítimo Alcalde Rafael Ginel Cañamaque, 5 – 9ª planta. 52004 – Melilla, 952 69 63 53, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de Aragón – Zaragoza, Cl. Albareda, 18. 50071 – Zaragoza, 976 76 98 10, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de Huesca, Plz. de Navarra, 11. 22071 – Huesca, 974 23 89 00
[email protected] - Gerencia Territorial del Catastro de Teruel, Av. Sagunto, 24. 44071 – Teruel, 978 61 95 00
[email protected] - Gerencia Territorial del Catastro de Asturias – Gijón, Oficina de Gijón: Cl. Anselmo Cifuentes, 13 planta 3ª. 33271 – Gijón, 985 17 57 84, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de Asturias – Oviedo, Cl. Gil de Jaz, 10. 33071 – Oviedo, 985 96 31 18
[email protected] - Gerencia Territorial del Catastro de Baleares – Palma de Mallorca, Cl. Gaspar Sabater, 3. 07071 – Palma de Mallorca, 971 62 70 01, [email protected]
- Oficina de Información de Ibiza, Cl. Madrid, 64. 07071 – Ibiza, 971 19 41 71, [email protected]
- Oficina de Información de Menorca – Mahón, Av. Menorca, 94. 07071 – Mahón, 971 35 68 48, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de Canarias – Las Palmas, Av. Primero de Mayo, 19. 35071 – Las Palmas, 928 43 29 37, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de Santa Cruz de Tenerife, Av. Marítima, 6 3ª planta (Edificio de la Delegación de Hacienda). 38071 – Sta. Cruz de Tenerife, 922 53 39 90, [email protected]
- Oficina de Información de La Palma – Santa Cruz de La Palma, Av. de los Indianos, 10 (Edf. AEAT-1ª Plta.). 38071 – Santa Cruz de La Palma, 922 41 00 60, [email protected]
- Oficina de Información de Lanzarote – Arrecife, Av. Vargas, 6. 35571 – Arrecife, 928 80 61 51, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de Cantabria – Santander, Calle Hernán Cortés nº 39. 39003 – Santander, 942 36 59 60, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de Castilla-La Mancha – Toledo, Plz. Buzones, 6. 45071 – Toledo, 925 25 90 00, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de Albacete, Cl. Francisco Fontecha, 2. 02071 – Albacete, 967 19 18 40, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de Ciudad Real, Cl. Ruíz Morote, 4. 13071 – Ciudad Real, 926 27 17 00, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de Cuenca, Cl. del Parque San Julián, 19. 16071 – Cuenca, 969 24 08 72, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de Guadalajara, Plz. del Jardinillo, 1. 19071 – Guadalajara, 949 23 41 09, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de Castilla y Leon – Valladolid, Cl. Estadio, 11. 47071 – Valladolid, 983 36 26 00, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de Avila, Plz. Adolfo Suarez 1. 05071 – Avila, 920 35 28 00, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de Burgos, Cl. Vitoria, 39. 09071 – Burgos, 947 25 67 90, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de León, Av. Ordoño II, 29. 24071 – León, 987 87 62 61, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de Palencia, Av. Simón Nieto, 10. 34071 – Palencia, 979 70 68 40, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de Salamanca, Plz. Constitución, 1. 37071 – Salamanca, 923 28 11 77, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de Segovia, Cl. Cronista Ildefonso Rodriguez, 1. 40071 – Segovia, 921 46 64 00, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de Soria, Cl. Caballeros, 19 2ª planta. 42071 – Soria, 975 23 38 64 y 975 23 38 74, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de Zamora, Plz. Castilla y León, 1. 49071 – Zamora, 980 50 93 00, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de Cataluña – Barcelona, Travesera de Gracia, 58. 08071 – Barcelona, 933 66 22 00, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de Gerona, Gran Vía de Jaume I, 47. 17071 – Gerona, 972 22 50 50, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de Lérida, Av. Blondel, 23. 25071 – Lérida, 973 28 97 30, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de Tarragona, Cl. Pere Martell, 38 – 40. 43071 – Tarragona, 977 24 58 00, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de Extremadura – Badajoz, Cl. Manuel Fernández Mejías, 3. 06071 – Badajoz, 924 22 91 60, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de Cáceres, Plz. Hernán Cortes, 3. 10071 – Cáceres, 927 62 51 30, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de Galicia – A Coruña, Cl. Comandante Fontanes, 7. 15071 – A Coruña, 981 16 13 72, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de Lugo, Rúa do Teatro, 4. 27071 – Lugo, 982 26 51 01, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de Ourense, Cl. Concordia, 13A. 32003 – Ourense, 988 23 75 53, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de Pontevedra, Oficina de Pontevedra: Cl. Andrés Muruáis, 4. 36071 – Pontevedra, 986 86 83 11, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de Pontevedra, Oficina de Vigo: Rúa Lalín, 2. 36271 – Vigo, 986 21 33 49, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de La Rioja, Av. Constitución, 6-8. 26071 – Logroño, 941 24 60 22, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de Madrid, Cl. Guzmán el Bueno, 139. 28071 – Madrid, 915 45 07 97, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de Murcia, Oficina de Murcia: Cl. Santa Teresa, 12. 30071 – Murcia, 968 27 47 47, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de Murcia – Cartagena, Oficina de Cartagena: Cl. Campos, 2. 30201 – Cartagena, 968 32 11 46, [email protected]
- Gerencia Territorial del Catastro de Valencia, Cl. Roger de Lauria, 24-26. 46071 – Valencia, 963 98 29 00
[email protected] - Gerencia Territorial del Catastro de Alicante, Cl. Reyes Católicos, 39. 03071 – Alicante, 965 13 58 90
[email protected] - Gerencia Territorial del Catastro de Castellón, Pso. Ribalta, 12-14. 12071 – Castellón, 964 72 39 60, [email protected]
5.15 Diferencias entre Catastro y Registro de la Propiedad
La Dirección General del Catastro conocida como Catastro es un organismo dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública que se encarga de registrar los bienes inmuebles para el cálculo de impuestos como en los casos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), Impuesto de Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre el Patrimonio. La inscripción de inmuebles en catastro es de carácter obligatorio.
El Registro de la Propiedad es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia que sirve para garantizar la seguridad jurídica de los titulares certificando la titularidad de cualquier bien dando protección jurídica a los propietarios. La inscripción de inmuebles en el registro de la propiedad es de carácter voluntario.