5.06 Cómo se calcula el valor de referencia catastral


El valor de referencia catastral (valor catastral) es un valor administrativo calculado para cada bien inmueble y que resulta de aplicar los criterios de valoración recogidos en la ponencia de valores del municipio correspondiente. Para determinar el valor catastral se consideran los siguientes factores:

                • A) Localización del inmueble considerando el aprovechamiento urbanístico del suelo.
                • B) Coste de ejecución material de las construcciones, beneficios del contratista, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción. También el uso, calidad y antigüedad de la edificación y si se trata de una construcción con carácter histórico-artístico.
                • C) Gastos de producción y beneficios de la promoción, o los factores que correspondan en los supuestos de inexistencia de promoción.
                • D) Otras circunstancias y valores del mercado del suelo, valor de la construcción, gastos de producción y beneficios de promoción.

El valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado para lo que se fija un coeficiente de referencia al mercado de 0,5. En los bienes inmuebles con precio de venta limitado administrativamente, el valor catastral no podrá en ningún caso superar dicho precio.

El valor catastral se pueden actualizar anualmente mediante la aplicación de coeficientes aprobados por las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.





No se encontraron resultados.


Deja un Comentario

Tu email no será publicado

1
×
Hola!
Aquí puedes hablar directamente con un técnico para cualquier duda o consulta sobre tasación, informe, peritación, etc.