5.13 Cómo modificar Catastro y coordinarlo con el Registro de la propiedad


La información catastral es actualizada periódicamente por el estado pero también puede modificarse a instancias de titulares e interesados a través del procedimiento de declaración catastral que tiene como objetivo la inscripción o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario. Las razones mas comunes para solicitar la inscripción y modificación de datos son:

                1. La adquisición de una propiedad y su consolidación, la constitución, modificación o adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos de usufructo y de superficie, así como las variaciones en la cuota de participación que corresponda a cada uno de los cónyuges en los bienes inmuebles comunes, o en la composición interna y en la cuota de participación de cada uno de los comuneros, miembros y partícipes en los supuestos de concurrencia de varios titulares o de existencia de entidades sin personalidad jurídica.
                2. La realización de nuevas construcciones, así como la ampliación, rehabilitación o reforma de las ya existentes, ya sea total o parcial.
                3. La demolición o derribo total o parcial de construcciones.
                4. La segregación, división, agregación y agrupación de inmuebles.
                5. La constitución del régimen de división horizontal sobre los bienes inmuebles.
                6. El cambio de clase de cultivo o aprovechamiento.
                7. La modificación del uso o destino de inmuebles o locales que sean parte de edificaciones o instalaciones.

La presentación de las declaraciones catastrales se puede hacer con el asistente de confección y presentación de declaraciones en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro, también se puede presentar en las Gerencias del Catastro y en el Ayuntamiento del término municipal del inmueble.

El plazo de resolución de las declaraciones catastrales es de seis meses, siendo desestimatorio si hay falta de resolución en dicho plazo. Una vez resuelta la declaración catastral se puede interponer en el plazo de un mes con recurso de reposición ante la Gerencia del Catastro que dictó el acto y reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Regional o Local.

La documentación general a presentar en una declaración catastral es la siguiente:

                • En todos los casos el modelo de declaración.
                • Si el declarante actúa como representante el documento acreditativo de la representación.
                • Si en la declaración resultar afectada la representación gráfica de parcelas colindantes deberá aportarse la representación gráfica de la situación final de la parcela afectada y de las parcelas colindantes mediante:
                        • Documentación acreditativa de la representación gráfica propuesta (escritura pública, documento administrativo u otro equivalente).
                        • Relación de todas las parcelas afectadas por dicha representación gráfica.
                        • Escrito o documento en el que conste la conformidad o no oposición con la representación gráfica propuesta por parte de los titulares catastrales de todas las parcelas colindantes afectadas.
                          En caso de no aportarse esta información, la Dirección General del Catastro la podrá recabar por sus propios medios.
                • En todas aquellas declaraciones que deban incluir entre su documentación específica una representación gráfica, esta deberá realizarse sobre cartografía catastral.

La documentación particular a presentar en una declaración catastral es la siguiente según sea el caso:

                • Las declaraciones por alteración del titular catastral y por variación en la cuota de participación en bienes inmuebles (cambiar titular catastro) deberán acompañarse de:
                  1. Documentación que acredite la alteración, ya sea certificación o nota simple registral, sentencia judicial, escritura pública, contrato privado u otra, en la que se haga constar la adquisición de la propiedad del correspondiente bien o la constitución o modificación del derecho, así como la cuota de participación de los distintos comuneros, miembros o partícipes si la adquisición del bien o derecho se hubiera efectuado “pro indiviso” por una pluralidad de personas, o la cuota de cada uno de los cónyuges cuando haya sido adquirido en común por un matrimonio.
                  2. Si se constituye un derecho de superficie o una concesión administrativa sobre parte de un bien inmueble, deberá acompañarse también representación gráfica, en la que se refleje la porción de suelo sobre la que recae la concesión administrativa o el derecho de superficie.
                    Si afecta a locales o elementos de construcciones o edificaciones, deberá presentarse el croquis o plano de planta de los locales o elementos de la construcción o edificación afectados.
                • Las declaraciones por nueva construcción, y de ampliación, rehabilitación o reforma (cambiar superficies catastro) de las existentes deberán acompañarse de:
                  1. Escritura de obra nueva, en caso de que se haya otorgado este documento.
                  2. Certificado final de obra o certificado técnico, visado por el colegio profesional correspondiente, escritura de declaración de final de obra o, en su defecto, cualquier otro documento que permita acreditar la fecha de terminación de la obra.
                  3. Fotografía en color, con la calidad adecuada, de cada una de las fachadas del edificio o instalación.
                  4. Plano de emplazamiento de la construcción o instalación en la parcela, representado sobre la cartografía catastral.
                  5. Planos de cada planta del edificio con distinta distribución, de conformidad con la obra realmente ejecutada, indicando cada local o elemento privativo con uso diferenciado, y cuadro de superficies resultante.
                  6. Resumen o, en su caso documento, de la memoria de materiales y calidades.
                  7. Documentación acreditativa del coste de ejecución material de las obras.
                  8. Cuando se trate de un edificio acogido a cualquier régimen de protección pública, se aportará la cédula de calificación definitiva.
                • Las declaraciones por demolición o derribo deberán acompañarse de:
                  1. Documento acreditativo de la alteración, ya sea la licencia o autorización administrativa, el proyecto visado y un certificado técnico o documento equivalente en que conste la fecha en la que se ha efectuado la demolición.
                  2. Cuando se trate de un supuesto de demolición o derribo parcial, se portará también plano de emplazamiento de la construcción o instalación subsistente en la parcela, representado sobre la cartografía catastral.
                • Las declaraciones catastrales por segregación, división, agregación o agrupación de inmuebles que afecten a parcelas o porciones de suelo (cambiar segregación, división, agregación o agrupación de suelo catastro) deberán acompañarse de:
                  1. Documento público que acredite la alteración, ya sea certificación o nota simple registral, sentencia judicial, escritura pública, certificación administrativa del acto en que se acuerde para los bienes de dominio público, u otro documento público equivalente, acompañado cuando ello sea preceptivo, de la correspondiente licencia o autorización. También podrá acreditarse mediante documento privado siempre que, en caso de segregación o división de inmuebles, vaya acompañado de la licencia o autorización administrativa que proceda o de la certificación de que ésta no es necesaria conforme a la legislación que le sea aplicable, en las que conste la referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados.
                  2. Representación gráfica de las parcelas catastrales resultantes sobre la cartografía catastral.
                • Cuando las declaraciones catastrales de segregación, división, agregación o agrupación de inmuebles afecten a locales o partes de una edificación (cambiar segregación, división, agregación o agrupación de edificación catastro) deberán acompañarse de:
                  1. Documento acreditativo de la alteración donde consten las nuevas cuotas de participación en los elementos comunes, si los hubiere. Si el inmueble en que se ubiquen los locales está sometido al régimen especial de división horizontal, deberá aportarse documento justificativo de modificación del título constitutivo.
                  2. Planos o croquis de los locales afectados reflejando la situación anterior y posterior de conformidad con la alteración realmente realizada.
                • Las declaraciones catastrales por división horizontal de inmuebles (cambiar división horizontal catastro) deberán acompañarse de:
                  1. Certificación o nota simple registral que acredite el régimen de propiedad horizontal o título constitutivo del régimen de división horizontal del inmueble.
                  2. Planos de cada planta del edificio o instalación con distinta distribución indicando cada local o elemento privativo con uso diferenciado, tales como vivienda, garaje o trastero, que deberán coincidir con la descripción existente en la división horizontal y con la obra realmente ejecutada, así como la representación de todos los elementos comunes.
                  3. Si la declaración afecta a trasteros o plazas de estacionamiento en pro indiviso adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular, que deban ser considerados bienes inmuebles a los efectos del artículo 6.2.a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, se adjuntará también la escritura pública acreditativa de dicha adscripción, así como el plano de cada planta afectada.
                • Las declaraciones catastrales por cambio de clase de cultivo o aprovechamiento de los inmuebles (cambiar cultivo catastro) deberán acompañarse de:
                  1. Documento acreditativo de la alteración y de su fecha, ya sea la licencia o autorización, certificado de técnico competente, proyecto visado u otro documento público o privado equivalente.
                  2. Cuando se trate de un cambio de cultivo que requiera autorización administrativa, deberá aportarse la misma. En particular, cuando se trate de una alteración de cambio a un cultivo de regadío, deberá aportarse uno de los siguientes documentos en los que conste la disponibilidad de caudal suficiente para el cultivo correspondiente: la concesión administrativa del derecho al uso privativo del agua, el certificado de inscripción en el Registro de Aguas o el certificado de la comunidad de regantes expedido por el Secretario de la misma con el visto bueno del Presidente. En este caso, también deberá aportarse proyecto o certificado técnico que acredite la presencia o posibilidad de agua suficiente a pie de la parcela o parcelas para las que se solicite el cambio de cultivo.
                  3. Cuando se trate de un supuesto de cambio de clase de cultivo o aprovechamiento que afecte solamente a parte de una parcela o subparcela, plano que refleje la situación resultante, representado sobre la cartografía catastral.
                • Las declaraciones catastrales por modificación, total o parcial, del uso o destino de los inmuebles o locales (cambiar uso catastro) deberán acompañarse de:
                  1. Documento acreditativo de la alteración y de su fecha, ya sea la licencia o autorización, certificado de técnico competente, proyecto visado u otro documento equivalente.
                  2. Cuando se trate de un supuesto de modificación del uso o destino que no afecte a todas las construcciones ubicadas en el inmueble, croquis o plano de la parte de la edificación afectada que refleje la situación resultante, en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 3.

La coordinación entre Catastro y Registro de la Propiedad es el proceso de modificación de datos para que los dos registros sean coincidentes y evitar discrepancias. La coordinación de datos puede iniciarse a solicitud del titular de la propiedad o persona interesada o mediante proceso de regularización de la administración.

Las normativas que regulan el proceso de coordinación entre catastro y registro son la Ley de reforma de la Ley Hipotecaria 13/2015 y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario 1/2004 establecen como sistema de coordinación que el Registro de la Propiedad incorpore una descripción gráfica georreferenciada de la finca registral a modificar utilizando como base la cartografía catastral y que sirva para definir los datos de ubicación, delimitación y superficie de la finca.




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