5.10 Impugnar el valor de referencia catastral con una tasación
El valor de referencia catastral (valor catastral) se calcula en función de parámetros y valores fijos establecidos por la administración y su principal propósito es servir como base imponible para la liquidación de impuestos como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), Impuesto de Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre el Patrimonio.
Este valor calculado de forma automática no tiene en cuenta factores individuales como el estado de conservación, las mejoras, las reformas, la comprobación de superficies y otros aspectos específicos del inmueble por lo que es común que esté desfasado con respecto al valor de mercado.
Según Ley el valor de referencia catastral no puede superar al valor de mercado por lo que el contribuyente que se encuentra en este caso y está en desacuerdo puede impugnar el valor de referencia catastral con una tasación por reclamación del valor catastral con intención de que el valor sea corregido y reducir el impuesto o impuestos obtenidos.
Este derecho del contribuyente queda recogido en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en la Ley Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
"10.3 El valor de referencia solo se podrá impugnar cuando se recurra la liquidación que en su caso realice la Administración Tributaria o con ocasión de la solicitud de rectificación de la autoliquidación, conforme a los procedimientos regulados en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Cuando los obligados tributarios consideren que la determinación del valor de referencia ha perjudicado sus intereses legítimos, podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación impugnando dicho valor de referencia."
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