8.03 Qué documentos se pueden inscribir en el registro de la propiedad


Los documentos que se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad son:

  • Las copias notariales de las actas judiciales protocolizadas de deslinde y amojonamiento de fincas cuando hayan sido citados en el expediente los propietarios colindantes.
  • Los deslindes administrativos debidamente aprobados.
  • El contrato de opción de compra o el pacto o estipulación expresa que lo determine en algún otro contrato inscribible, siempre que además de las circunstancias necesarias para la inscripción reúna las siguientes:
    • 1ª Convenio expreso de las partes para que se inscriba.
    • 2ª Precio estipulado para la adquisición de la finca y, en su caso, el que se hubiere convenido para conceder la opción.
    • 3ª Plazo para el ejercicio de la opción, que no podrá exceder de cuatro años.
  • El derecho de superficie.
  • Las concesiones administrativas que afecten o recaigan sobre inmuebles. Sobre las fincas o derechos inscritos afectos a una concesión, no se podrá inscribir otras cargas o gravámenes que los que recaigan sobre ésta y hayan sido autorizados por la Administración concedente.
  • Las fincas expropiadas o la parte expropiada. Es requisito para la inscripción el acta de ocupación y el documento de consignación o acta de pago.
  • Según la Ley del Suelo serán inscribibles en el Registro de la Propiedad:
    • 1. Los actos firmes de aprobación de los expedientes de ejecución de la ordenación urbanística en cuanto supongan la modificación de las fincas registrales afectadas por el instrumento de ordenación, la atribución del dominio o de otros derechos reales sobre las mismas o el establecimiento de garantías reales de la obligación de ejecución o de conservación de la urbanización.
    • 2. Las cesiones de terrenos con carácter obligatorio en los casos previstos por las leyes o como consecuencia de transferencias de aprovechamiento urbanístico.
    • 3. La incoación de expediente sobre disciplina urbanística o de aquellos que tengan por objeto el apremio administrativo para garantizar el cumplimiento de sanciones impuestas.
    • 4. Las condiciones especiales a que se sujeten los actos de conformidad, aprobación o autorización administrativas, en los términos previstos por las leyes.
    • 5. Los actos de transferencia y gravamen del aprovechamiento urbanístico.
    • 6. La interposición de recurso contencioso-administrativo que pretenda la anulación de instrumentos de ordenación urbanística, de ejecución, o de actos administrativos de intervención.
    • 7. Las sentencias firmes en que se declare la anulación a que se refiere el apartado anterior, cuando se concreten a fincas determinadas y haya participado su titular en el procedimiento.
    • 8. Cualquier otro acto administrativo que, en desarrollo de los instrumentos de ordenación o ejecución urbanísticos modifique, desde luego o en el futuro, el dominio o cualquier otro derecho real sobre fincas determinadas o la descripción de éstas.




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