7.18 Qué es una servidumbre de línea de energía eléctrica


La servidumbre de línea de energía eléctrica se rigen entre otra normativa por la Ley 54/1997 del sector eléctrico, Real Decreto 223/2008 Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, Real Decreto 842/2002 Reglamento electrotécnico de baja tensión, Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El artículo 158 del Real Decreto 1955/2000 dice que la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:

  • 1. El vuelo sobre el predio sirviente.
  • 2. El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.
  • 3. El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.
  • 4. La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c anterior.
El artículo 159 del Real Decreto 1955/2000 dice que la servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá:
  • 1. La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable.
  • A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.
  • 2. El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.
  • 3. El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.
  • 4.La ocupación temporal de terrenos u otros bienes en su caso necesarios a los fines indicados en el párrafo c anterior.

El Reglamento de Alta tensión en su punto 5.12 de la ITC-LAT-07 indica la formulación para las diferentes distancias de servidumbre de protección y en el caso de líneas aéreas con conductores desnudos cabe destacar:

  • No obstante, en los casos de mutuo acuerdo entre las partes, las distancias mínimas que deberán existir en las condiciones más desfavorables, entre los conductores de la línea eléctrica y los edificios o construcciones que se encuentren bajo ella, serán las siguientes:
  • Sobre puntos accesibles a las personas: 5,5 + Del metros, con un mínimo de 6 metros.
  • Sobre puntos no accesibles a las personas: 3,3 + Del metros, con un mínimo de 4 metros.
  • Del = Distancia de aislamiento en el aire mínima especificada, para prevenir una descarga disruptiva entre conductores de fase y objetos a potencial de tierra en sobretensiones de frente lento o rápido. Del puede ser tanto interna, cuando se consideran distancias del conductor a la estructura de la torre, como externas, cuando se considera una distancia del conductor un obstáculo (la distancia Del se puede obtener en cuadro de la propio reglamento).




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