6.04 Qué legislación se aplica en una expropiación


La Constitución Española establece que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

El Código Civil establece que nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización. Si no precediere este requisito, los Jueces ampararán y, en su caso, reintegrarán en la posesión al expropiado.

La legislación de expropiación es amplia y en función de cada caso son de aplicación las siguientes normativas, en algunos casos para estudiar si la tasación de bienes expropiados está legitimada y en otros como normativa técnica para aplicar en la valoración:

  • Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 en cuanto a los procedimientos y la valoración de determinados derechos.
  • Real Decreto Legislativo 7/2015 en cuanto a la valoración de suelo a los efectos de expropiación para determinar el valor de todo tipo de suelos cualquiera que sea la finalidad de la expropiación.
  • Real Decreto 1020/1993 de 25 de junio por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana para valoración derechos que deban con remisión a normas fiscales.
  • Real Decreto legislativo 1/1993 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para valoración de derechos que deban valorarse en remisión a normas fiscales.
  • Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para valoración de algunos derechos que deban valorarse en remisión a normas fiscales.
  • Ley de costas 22/1988 para valoraciones en las zonas de protección, utilización y policía del dominio público marítimo terrestre y especialmente de la ribera del mar.
  • Ley 55/1980 de montes vecinales en mano común, en caso de afecciones a los montes vecinales, o permuta de los mismos.
  • Ley 3/1995 de vías pecuarias en lo referente a la creación, ampliación o restablecimiento de las vías pecuarias.
  • Ley 34/1979 sobre calificación de fincas rústicas como manifiestamente mejorables, en el caso de decretos en aplicación de la ley.
  • Ley 46/99 de aguas en el caso de expropiación del derecho privativo de las aguas, o de concesiones referentes a las mismas.
  • Ley 54/1997 del Sector Eléctrico en cuanto al trasporte y distribución de energía.




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