1.10 Diferencia entre tasador oficial y tasador homologado
Cuando un cliente necesita una tasación inmobiliaria y busca información se encuentra con dos términos que parecen significar lo mismo pero no lo son, tasador oficial y tasador homologado, entre ellos es fundamental entender las diferencias.
El tasador oficial es aquel que tiene la autorización o el reconocimiento de entidades gubernamentales para realizar tasaciones inmobiliarias con validez legal. Esta autorización o reconocimiento se obtiene a través de las titulaciones que le habilitan para tasar inmuebles, siendo en el caso de tasación de inmuebles urbanos las titulaciones que mejor se adecúan las de arquitecto, aparejador o arquitecto técnico y las de ingeniero o ingeniero técnico en la especialidad correspondiente para los demás casos. Las finalidades mas comunes para las que se solicita un tasador oficial son la tasación de asesoramiento, tasación por herencia, tasación por separación, tasación pericial contradictoria, tasación por reclamación de plusvalía, tasación por reclamación del valor catastral, tasación por expropiación y tasación judicial.
El tasador homologado es aquel que ha obtenido la acreditación del Banco de España para realizar tasaciones inmobiliarias con finalidad garantía hipotecaria. Las titulaciones necesaria para obtener la acreditación como tasador homologado son las mismas que en el caso del tasador oficial con la diferencia de que su trabajo lo tiene que realizar vinculado a una sociedad de tasación homologada según los requisitos establecidos por la Ley (Real Decreto 775/1997 sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación). La tasación homologada suele tener un coste superior a la tasación oficial debido a que entre el técnico y el cliente interviene la sociedad que ha obtenido la homologación.
Considerando que los dos técnicos tienen la misma titulación la elección entre un tasador oficial o un tasador homologado dependerá de la necesidad del cliente, para todos los casos tiene validez legal cualquier tasación oficial siendo la finalidad hipotecaria el único caso en que tendrá que ser tasación homologada.
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