1.11 Que legislación se aplica en una tasación


La tasación debe hacer referencia a la legislación aplicable o jurisprudencia en que el tasador se basa para efectuar su trabajo, así como para determinar los derechos que valora. La legislación determina el método o procedimiento para determinar el valor del inmueble:

  • Para el caso de tasación con finalidad valor catastral la normativa de aplicación es el Real Decreto 1020/1993 por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración y el Cuadro Marco de Valores del Suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

"Las presentes normas serán de aplicación para calcular el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, cuyos datos y descripciones constituyen el catastro inmobiliario urbano."

  • Para el caso de tasación hipotecaria y determinadas finalidades financieras la normativa de aplicación es la Orden ECO/805/2003 sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.

"La presente Orden será de aplicación siempre que el valor de tasación se utilice para alguna de las finalidades siguientes:

a) Garantía hipotecaria de créditos o préstamos que formen o vayan a formar parte de la cartera de cobertura de títulos hipotecarios emitidos por las entidades, promotores y constructores a que se refiere el artículo segundo del Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
b) Cobertura de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras exigida en el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
c) Determinación del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias reguladas en el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva.
d) Determinación del patrimonio inmobiliario de los Fondos de Pensiones regulados en el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones."

  • Para el caso de tasación de canon de concesiones, o rescate de estas, la normativa de aplicación es la Ley 22/1988 de Costas, que da normas para el cálculo del canon y la valoración del rescate de la concesión administrativa.
  • Para el caso de tasación del canon de concesiones de las corporaciones locales la normativa de aplicación es el Real Decreto 1372/1986 Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
  • Para el caso de tasación de usufructo la normativa de aplicación en la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Para la tasación de la base imponible del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la normativa de aplicación es el Real Decreto Legislativo 1/1993 Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Para la tasación del impuesto sobre trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados la normativa de aplicación es el Real Decreto 828/1995 Reglamento del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Para la tasación del valor catastral la normativa de aplicación es el Real Decreto 1020/1993 por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones.
  • Para la tasación de la base imponible de los impuestos locales la normativa de aplicación es el Real Decreto Legislativo 2/2004 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Para la tasación de las bases imponibles de IVA la normativa de aplicación es la Ley 37/1992 del Impuesto Sobre el Valor Añadido.






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