7.06 Cómo se extingue una servidumbre


La extinción de una servidumbre de cualquier clase que sea según el Código Civil puede ser por seis supuestos:

  • a) Por consolidación al reunirse en la misma persona la propiedad del predio dominante y el sirviente.
  • b) Por desuso de la servidumbre durante veinte años.
  • c) Por no poder ejercitarse por el estado de los predios. No obstante, si más adelante el estado de los predios volviera a permitir usarla, la servidumbre revivirá, salvo que el tiempo de desuso haya durado veinte años y la servidumbre haya prescrito.
  • d) Por cumplirse el plazo previsto, cuando la servidumbre fuera temporal, o realizarse la condición establecida, cuando la servidumbre fuera temporal.
  • e) Por renuncia del dueño del predio dominante.
  • f) Por redención convenida entre el dueño del predio dominante y el del sirviente.




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