1.09 Titulación del tasador


La titulación del tasador está definida por la finalidad de la tasación y la normativa que la regula:

Para el caso de tasación de garantía, regulada por el Real Decreto 775/1997 sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación, se requiere titulación universitaria de arquitecto, aparejador o arquitecto técnico cuando se trata de la tasación de inmuebles urbanos (tasación piso, tasación vivienda, tasación local comercial, tasación terreno, etc.) y de ingeniero o ingeniero técnico en la especialidad correspondiente para los demás casos acorde a la naturaleza del objeto de la tasación.

"Articulo 2. Profesionales: los arquitectos, aparejadores o arquitectos técnicos, cuando se trate de valorar fincas urbanas en todo caso, o solares e inmuebles edificados con destino residencial, y los ingenieros o ingenieros técnicos de la especialidad correspondiente, según la naturaleza del objeto de la tasación, en los demás casos."

Para el caso de tasación por expropiación, regulada por Decreto de 26 de Abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, se requiere el título profesional de acuerdo con la especialidad de la materia sobre la que haya de dictaminar y haber ejercido por espacio de un año con anterioridad a la fecha en que sean requeridos por el particular para la confección de la hoja de aprecio.

"Artículo 31. Los peritos de que trata el número segundo del artículo 29 de la Ley habrán de tener título profesional expedido por el Estado, de acuerdo con la especialidad de la materia sobre que hayan de dictaminar. Todos ellos deberán haber ejercido su profesión por espacio de un año con anterioridad a la fecha en que sean requeridos por el particular para la confección de la hoja de aprecio. Si el nombramiento no reuniera estas condiciones, la Administración la admitirá como si estuviere firmada exclusivamente por el propietario."

Para el caso de tasación pericial contradictoria, regulada por la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, el perito tercero se designará desde las listas de los colegios, asociaciones y corporaciones profesionales legalmente reconocidas teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o derechos a valorar.

"Artículo 135. Cada Administración tributaria competente solicitará en el mes de enero de cada año a los distintos colegios, asociaciones o corporaciones profesionales legalmente reconocidos el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos terceros. Elegido por sorteo público uno de cada lista, las designaciones se efectuarán por orden correlativo, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o derechos a valorar."

Para el resto de finalidades que no tienen normativa de regulación se adopta el mismo criterio en la práctica real, que la titulación del tasador sea acorde a la naturaleza del objeto de la tasación, siendo en el caso de tasación de inmuebles urbanos las titulaciones que mejor se adecúan las de arquitecto, aparejador o arquitecto técnico y las de ingeniero o ingeniero técnico en la especialidad correspondiente para los demás casos.





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