1.04 Incompatibilidades del tasador


El tasador tiene que representar los intereses legítimos de sus clientes de forma compatible con una buena conducta profesional hacia todas las partes involucradas. Su función es proporcionar una valoración objetiva basada en criterios técnicos y factores relevantes. Las incompatibilidades del tasador sólo están reguladas en algunas finalidades (Real Decreto 775/1997 sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación) pero se pueden adoptar para todo informe de tasación evitando participar en la valoración de inmuebles en los en los siguientes casos:

                • Tasación de inmuebles sobre los que intervenga profesionalmente (redacción de proyecto, dirección de obras, etc.).
                • Tasación de inmuebles que pertenezcan al propio tasador, a sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o a sociedades en las que dichas personas ejerzan el control o participen en los términos que recoge la ley.
                • Tasación de inmuebles propiedad de instituciones de inversión colectiva inmobiliaria en las que tenga inversiones el propio tasador.

La independencia del tasador inmobiliario y perito judicial inmobiliario es esencial para asegurar una tasación imparcial y libre de conflictos de intereses por lo que deberá evitar valorar bienes, empresas o patrimonios propiedad de personas con las que no pueda mantener una posición de independencia, en beneficio de la objetividad del informe de tasación.




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