6.00 Tasación por expropiación

Aquí puedes responder tus preguntas y aclarar todos los conceptos sobre tasación por expropiación que son valoraciones generalmente contradictorias donde el vendedor (sujeto expropiado) está obligado a vender al comprador que es la administración (sujeto expropiante) y lo que se cuestiona es el precio (valor de tasación). También puede aprovechar nuestra experiencia y conocimientos como tasadores para consultarnos tus dudas y así poder tomar decisiones informadas en el ámbito de la tasación inmobiliaria.

  • 6.01 Qué agentes intervienen en una expropiación
  • 6.02 Qué procedimientos de expropiación existen
  • 6.03 Qué bienes se tasan en una expropiación
  • 6.04 Qué legislación se aplica en una expropiación
  • 6.05 Qué fecha se considera en una tasación por expropiación
  • 6.06 Qué es suelo rural (rústico) y suelo urbanizado
  • 6.07 Cómo se hace la tasación de suelo rural (rústico) en una expropiación
  • 6.08 Cómo se hace la tasación de suelo urbanizado en una expropiación
  • 6.09 Cómo se hace la tasación de plantaciones y sembrados en una expropiación
  • 6.10 Cómo se hace la tasación de edificaciones en una expropiación
  • 6.11 Cómo se hace la tasación de la indemnización a arrendatarios en una expropiación de suelo rural (rústico)
  • 6.12 Cómo se hace la tasación de la indemnización a arrendatarios en una expropiación de suelo urbanizado
  • 6.13 Cómo se hace la tasación de una concesión administrativa en una expropiación
  • 6.14 Cómo se hace la tasación del derecho de usufructo, nuda propiedad y de uso y habitación en una expropiación
  • 6.15 Cómo se hace la tasación del derecho de superficie en una expropiación
  • 6.16 Cómo se hace la tasación de la indemnización a propietarios en una expropiación parcial
  • 6.17 Cómo se hace la tasación de una servidumbre de paso en una expropiación
  • 6.18 Cómo se hace la tasación de la ocupación temporal en una expropiación
  • 6.19 Cómo se hace la tasación del premio de afección en una expropiación

6.19 Cómo se hace la tasación del premio de afección en una expropiación


El valor del premio de afección está definido en la Ley de Expropiación Forzosa como un 5% adicional al justo precio fijado que se incluirá siempre como última partida de las hojas de aprecio.

El premio de afección se calculará exclusivamente sobre el importe final del justiprecio de los bienes o derechos expropiables, sin que proceda, por tanto, su abono sobre las indemnizaciones complementarias, con la sola excepción de las indemnizaciones a arrendatarios en caso de privación definitiva para los mismos del uso y disfrute de los bienes o derechos arrendados, en este caso sus indemnizaciones se incrementarán también en el precio de afección.

No procederá el premio de afección cuando por la naturaleza de la expropiación los propietarios conserven el uso y disfrute de los bienes o derechos expropiados.



1
×
Hola!
Aquí puedes hablar directamente con un técnico para cualquier duda o consulta sobre tasación, informe, peritación, etc.